Aqui podes ver o texto integro do convenio da Compañia de Tranvias de A Coruña:
http://cgrl.xunta.es/g_texto.asp?NumConvenio=4576
Convenio colectivo da empresa Compañía de Tranvías de la Coruña, S.A.
Servizo: RELACIÓNS LABORAIS
Asunto: Convenio colectivo
Visto o expediente do convenio colectivo da empresa COMPAÑÍA DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA, S.A (código convenio 1500352), que tivo entrada neste Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar o día 23.6.09, complementado o 31.7.09 e subscrito pola parte económica pola empresa e pola parte social polo comité de empresa o día 17.6.09, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, este Departamento Territorial
ACORDA:
PRIMEIRO.- Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante neste Departamento Territorial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Ordena-lo depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).
TERCEIRO.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
A Coruña, 3 de agosto de 2009
O xefe territorial,
P.A. O xefe do servizo de coordinación administrativa
(Decreto 335/2009)
Fco. Javier Alonso Moraleja
CONVENIO COLECTIVO DE LA CÍA. DE TRANVÍAS DE LA CORUÑA S. A.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la Empresa “Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A.”, y la totalidad de su personal en activo en la fecha de la firma del Convenio y los que ingresen con posterioridad.
Artículo 2º.- Ámbito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de Enero de 2009, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Revisión, rescisión o prórroga.- El preaviso de denuncia del Convenio, habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, será condición indispensable, para que surta efecto, que la parte denunciante lo comunique a la otra, fehacientemente. Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia hasta nuevo acuerdo en contenido normativo.
El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, en el caso de que ninguna de las partes formulara denuncia para su revisión o rescisión.
El porcentaje de aumento salarial para el año 2009 es del 4,60 %, sobre las tablas del año 2008, previa deducción del 0,60 % de los importes de dichas tablas, al objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3º del Convenio Colectivo anterior. En lo referido a la revisión del I.P.C. para el año 2009, si a 31 de diciembre el I.P.C. fuese superior al 1,5 %, se procederá a una revisión salarial en la cuantía en que se supere dicho porcentaje, con efectos de 1 de enero de 2009, sirviendo como base para los salarios de 2010.
Año 2010: se aplicará un porcentaje de aumento salarial del 4,25 %. Si a 31 de diciembre el I.P.C. fuese superior al 1,5 %, se procederá a una revisión salarial en la cuantía en que se supere dicho porcentaje, con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo como base para los salarios de 2011.
Año 2011: se aplicará un porcentaje de aumento salarial del 4,50 %. Si a 31 de diciembre el I.P.C. fuese superior al 2 %, se procederá a una revisión salarial en la cuantía en que se supere dicho porcentaje, con efectos de 1 de enero de 2011, sirviendo como base para los salarios de 2012.
Resumiendo los incrementos salariales para cada uno de los años del Convenio, resulta:
Incre. Salarial Dom. Y Fest. Asun. Propios Revisión 2008 Total
a) Año 2009: 4,60 % + 1,51 % + 0,18% + 0,60% = 6,89 %
b) Año 2010: 4,25 % + 1,03 % + 0,18% = 5,46 %
c) Año 2011: 4,50 % + 0,08 % + 0,18% = 4,76 %
Artículo 4º.- Compensación.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por pacto o hubieran sido concedidas por la Empresa, o por imperativo legal reglamentario, jurisprudencia, contrato individual, usos y costumbres locales o por razón de cualquier otra cosa.
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente “ad persónam”.
Articulo 5º.- Unidad del Convenio.- Las estipulaciones contenidas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, necesariamente a efectos de interpretación y aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente en todas sus cláusulas o artículos debiendo respetarse por la Empresa, a todos los Trabajadores, las condiciones más beneficiosas, que, con anterioridad al presente Convenio, se hubieran establecido o viniesen disfrutando.
Articulo 6º.- Comisión Paritaria.- La Comisión será un Órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. Sus funciones serán:
1º.- Interpretación auténtica del Convenio.
2º.- Arbitraje de los problemas o cuestiones, que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio.
3º.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los Organismos competentes.
4º.- Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculantes.
En caso de duda o discrepancia, se resolverá por la jurisdicción competente.
La Comisión se compondrá de un Presidente, que será el del Convenio y actuará como mediador con voz, pero no con voto, y de ocho vocales, cuatro por cada parte, única y exclusivamente de entre los que firmaron el Convenio. Además, el Presidente, levantará acta de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la Comisión, que deberán ser firmados por todos los señores que intervengan.
Podrán ser nombrados asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el Presidente, sobre el lugar, día y hora de la reunión.
Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
CAPITULO II
Retribuciones Económicas
Artículo 7º.- Retribuciones.- El Salario de todo trabajador de acuerdo con la legislación vigente y en especial el Decreto de Ordenación de Salario estará compuesto por:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Plus de Asistencia en su caso.
d) Plus de compensación en su caso.
e) Plus de Inspección en su caso.
Artículo 8º.- Antigüedad.- Los Trabajadores que conforme a lo dispuesto en la normativa legal, disfrutan del plus de antigüedad, lo seguirán percibiendo según los porcentajes actualmente en vigor. El importe de la antigüedad se calculará sobre el salario base y se mantendrá sin limitación alguna hasta la edad de 65 años.
El personal ingresado a partir del 1 de Enero de 1.980, devengarán la antigüedad conforme a la siguiente tabla:
2 años de antigüedad 5%
4 años de antigüedad 10%
9 años de antigüedad 20%
14 años de antigüedad 30%
19 años de antigüedad 40%
24 años de antigüedad 50%
29 años de antigüedad 60%
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad, será la del ingreso del trabajador en la Empresa y se devengará desde el día siguiente de haber cumplido los años.
Articulo 9º.- Pagas Extraordinarias.- Todos los trabajadores de la “Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A.” percibirán dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y navidad. Dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de Julio y 15 de Diciembre respectivamente o el día inmediatamente anterior cuando aquellos coincidan en Domingo o Festivo. La posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior, llevando el talón bancario esta fecha. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente, y su cuantía será de 30 días de salario base incrementándose con el plus de antigüedad.
Articulo 10º.- Paga de Beneficios.- La participación en beneficios, vendrá determinada por el montante del 10% de los salarios devengados anualmente durante el período que comprende el presente Convenio, de los conceptos correspondientes a salario base y antigüedad en su caso correspondiente a cada trabajador. Se abonará antes del 16 de Marzo.
Articulo 11º.- Quebranto de Moneda.- La gratificación por quebranto de moneda, queda establecida por este y futuros Convenios en el triple del precio de un billete ordinario y, se revisará, manteniendo el expresado criterio, siempre que se produzca variación en las tarifas y con la misma vigencia, percibiéndose por día efectivo de trabajo.
Articulo 12º.- Entrega de Cuenta.- La gratificación por entrega de cuenta queda establecida en 4,63 euros diarios para el 2009, aplicándole los correspondientes porcentajes de subida para el 2010 y 2011, percibiéndose por día efectivo de trabajo.
Articulo 13º.- Plus Conductor-perceptor.- El Conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente, las funciones de Conductor y Cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Igualmente se percibirá en las vacaciones anuales.
Artículo 14º.- Otros Pluses.- Además del Plus de Conductor-perceptor, se recogen y definen en este artículo los pluses siguientes:
A).- Plus de Asistencia.- El plus de asistencia que, como su nombre indica, ha de primar la asistencia al trabajo y combatir el absentismo injustificado, se fija en la cantidad de 2,15 euros diarios para el 2009, aplicándole los correspondientes porcentajes de subida para el 2010 y 2011 y se percibirá por día efectivo de asistencia al trabajo, igualmente se percibirá en vacaciones como si fuese un mes normal de trabajo.
B).- Plus de Compensación.- Se establece un plus para el personal de Administración, Conserjería y Talleres cuya cuantía queda establecida en (3€) tres euros diarios, durante los tres años de vigencia del Convenio, percibiéndose por día efectivo de trabajo. Igualmente se percibirá en las vacaciones anuales como si fuese un mes normal de trabajo. En el caso de que un trabajador con derecho a dicho plus pasase a desempeñar su trabajo con otra categoría laboral o en otro departamento en el que no corresponda percibir este plus sino otro, se le aplicara el más beneficioso.
C).- Plus de domingos y festivos.- Se crea, para los conductores, personal de talleres y conserjería un plus por trabajar domingos y festivos, de 8 € por día festivo trabajado para el 2009, 14 € para el 2010 y 15 € para el 2011. Este complemento salarial no se verá afectado por lo estipulado en el Artículo 3º del presente Convenio Colectivo.
D).- Plus de Inspección.- Habida cuenta que el personal de inspección también trabaja parte de los domingos y festivos, se acuerda, en contrapartida, consolidar un plus de Inspección, también como incentivo para recompensar el interés y eficacia en las funciones inherentes a dicho cargo, anexionándosele, en lo que respecta a esta categoría, el plus de compensación, quedando ambos unificados en uno solo y en la cantidad de 7,52 euros diarios para el 2009; se le aplicaran los correspondientes porcentajes de aumento pactados para el 2010 y 2011 y se percibirá por día efectivo de trabajo, también se percibirá en vacaciones como si fuese un mes normal de trabajo.
Articulo 15º.- Trabajos realizados en Domingos y Festivos.- Los Domingos y Festivos, no recuperables, trabajados, se compensarán con la concesión de un día laborable para el descanso semanal.
Artículo 16º.- Nocturnidad.- El complemento de nocturnidad comenzará a devengarse a partir de las 22 horas del día y consistirá en un 25% sobre el salario base o un 20% sobre el salario base y la antigüedad en su caso aplicándose, en cada supuesto, el resultado más beneficioso para el trabajador.
Articulo 17º.- Horas Extraordinarias.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la Conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose, estrictamente a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros casos extraordinarios y urgentes: Realización.
c) Horas extraordinarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: Mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley. La Dirección de la Empresa, informará periódicamente al Comité de Empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones o tajos. Si en una Sección determinada de la Empresa hubiera necesidad de realizar horas extraordinarias, en las condiciones anteriormente descritas su realización vendrá determinada por decisión mayoritaria del conjunto de los trabajadores que integran dicha sección, y, en caso afirmativo se tendrán que realizar por los mismos.
En ningún caso, el incremento de las horas extraordinarias sobre el valor de las horas ordinarias del trabajo, será inferior al 75%.
Articulo 18º.- Pago de Salarios.- El pago de Salarios se efectuará mediante cheque bancario al portador dos días antes de final de mes, consignándose en el cheque la fecha correspondiente al primero de ellos. La posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente.
En el caso de que, por parte de algún o algunos trabajadores, se desee efectuar la domiciliación de nómina en cualquier entidad bancaria, la Empresa se compromete a entregar en alguna o algunas de aquellas con las que trabaja, en el transcurso de los dos últimos días hábiles bancarios de cada mes, la correspondiente relación nominal mensual de trabajadores interesados, para que se les transfiera el importe de su nómina a la cuenta indicada por ellos, debiendo asumir los trabajadores los retrasos derivados de la tramitación bancaria. Este acuerdo se mantendrá en tanto en cuanto no suponga ningún costo añadido para le Empresa, como ocurre en la actualidad, en caso contrario quedará anulado, volviéndose a pagar mediante cheque bancario, hasta que, de ser el caso, se negocie un nuevo acuerdo.
CAPITULO III
Mejoras Sociales
Articulo 19º.- Complemento de Incapacidad temporal.- Todo el personal de la Empresa percibirá con cargo de la misma, en caso de I.T., (Incapacidad Temporal), la diferencia entre lo que le corresponde percibir por el Régimen General de la Seguridad Social y la retribución real correspondiente al Salario base y antigüedad.
Además de lo especificado en el párrafo anterior, en el caso de que un trabajador permanezca de baja por un período de tiempo superior a 30 días, a partir del día 31 de la baja percibirá 4,50 euros por cada día en que permanezca en esa situación.
Artículo 20º.- Muerte e Invalidez.- Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez, para cada uno de los trabajadores de la Compañía de Tranvías y durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 20.000 euros en caso de muerte natural y muerte o invalidez por accidente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el presente Convenio. Las primas de este Seguro corren a cargo de la Empresa, la cual, deberá dar copia de la Póliza al Comité de Empresa.
Los beneficiarios, en su caso, serán los siguientes familiares del mismo: 1).- viuda. 2).- hijos. 3).- ascendientes. 4).- familiares o personas que con él convivan habitualmente. En todo caso el trabajador podrá variar y designar en documento aparte los familiares o personas beneficiarios.
Además y como complemento de lo anterior, cuando un trabajador sea declarado en situación de incapacidad laboral permanente en cualquiera de sus grados y ello de lugar a su baja en la empresa, tendrá derecho a una indemnización, por una sola vez, de 55.000 euros. En el supuesto de que la persona afectada sea indemnizada por otra compañía de seguros, la Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. sólo quedará obligada a abonarle la diferencia, en el caso de que la indemnización fuese inferior a 55.000 €, hasta alcanzar dicha cifra. Esta indemnización surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el presente convenio y le será abonada por la Compañía de Tranvías.
Articulo 21º.- Fondo de Ayuda Asistencial.- Se crea un fondo de ayuda asistencial para sufragar gastos necesarios de los trabajadores, destinado primordialmente a paliar:
1º.- Circunstancias sobrevenidas de cualquier índole, con excepción de las derivadas de sanciones impuestas por la Empresa, que supongan para el trabajador un quebranto económico importante.
2º.- Atenciones de estudios para hijos según el orden de preferencia siguiente:
a) Los hijos huérfanos de trabajadores.
b) Los pertenecientes a familias numerosas.
c) Los que realicen estudios superiores careciendo de beca.
Este fondo será administrado por el Comité de Empresa el cual proveerá las respectivas adjudicaciones y se detallarán públicamente a través del tablón de anuncios, para conocimiento de todo el personal. La dotación será de 1.400,00 euros por año de vigencia del Convenio y por una sola vez a cargo de la Empresa, y no se podrá acumular más de tres años consecutivos.
Articulo 22º.- Pases de Libre Circulación.- Las esposas o esposos en su caso, hijos, viudas, jubilados, pensionistas de larga enfermedad e invalidez y los hijos huérfanos de trabajadores que lo soliciten, tendrán derecho a una tarjeta-pase gratuita para viajar en los vehículos de la Empresa. En lo que respecta a los hijos y huérfanos, gozarán de tal beneficio hasta los 26 años, siempre y cuando acreditasen su necesidad en función de estudios, que estuviesen realizando, si alguno de los beneficiarios trabajase perdería tal beneficio, excepto si estuviese realizando aprendizaje, en cuyo caso se le respetará hasta la edad que señale la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, haciendo extensivos estos beneficios para los hijos de los Jubilados o Pensionistas de larga enfermedad e Invalidez.
Las parejas de hecho, que aporten la Certificación de su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de Galicia, acrediten, posteriormente, una relación de convivencia de un año como mínimo y entreguen una declaración jurada firmada por la pareja, en la que consten sus datos personales, responsabilizándose ambos componentes en caso de falsedad de dichos datos, tendrán el mismo derecho, con respecto a la tarjeta-pase, para viajar en los vehículos de la empresa que el que gozan las esposas/os actualmente, en cuanto a los hijos y huérfanos de dichas parejas, gozarán del mismo beneficio que los demás siempre y cuando hubiesen sido reconocidos como tales por el empleado/a integrante de la pareja en cuestión. En el supuesto de que se deshiciese la pareja, la persona integrante de la misma empleada en la Compañía deberá dar cuenta inmediatamente, por escrito, de tal circunstancia, para que se pueda proceder a anular o requisar la tarjeta-pase y evitar su utilización indebida. La omisión de la expresada notificación, así como la falsedad de datos o circunstancias se considerará como falta muy grave.
Habida cuenta que las tarjetas-pase de libre circulación son confeccionadas por una empresa informática ajena a la Compañía de Tranvías y que para dicha confección es preciso aportar los datos personales del beneficiario, éste estará obligado a autorizar la entrega de los mismos al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
En el caso de que algún beneficiario con derecho a la tarjeta-pase, no autorizara la entrega de los datos no podrá confeccionarse su tarjeta, en consecuencia la empresa quedará libre de responsabilidad en cuanto a las obligaciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 23º.- Libre acceso a los vehículos.- Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías de La Coruña, con presentación de la tarjeta-pase tendrán libre acceso a los vehículos de la misma.
Articulo 24º.- Uniformes.- La Empresa dotará a todo el personal de la uniformidad conforme se especifica a continuación, debiendo vestir con limpieza y propiedad.
Cada dos años se entregará al personal de movimiento un uniforme completo compuesto de una cazadora, dos pantalones, un jersey y cuatro camisas. Pudiendo, en su caso, canjearse la cazadora por un pantalón y un jersey más.
A todo el personal de movimiento de nuevo ingreso, y por una sola vez le serán entregados dos uniformes completos en vez de uno.
Se dotará de botas y tres buzos a todo el personal de talleres. Se mantendrán en las actuales condiciones la entrega de zamarras y guardapolvos.
En el caso de deterioro por el uso normal de alguna de las prendas de trabajo, la Empresa procederá a su sustitución, tan pronto le sea posible, previa entrega, por parte del trabajador a modo de justificación, de la prenda deteriorada.
Articulo 25º.- Garantías en el puesto de trabajo.- Todo Conductor o Conductor-perceptor en su caso, que conduciendo un vehículo de la Empresa cometiera una infracción que acarrease la retirada del carné de conducir, tendrá derecho a desempeñar, sin perdida de categoría laboral, el puesto que, eventualmente, pudiese asignarle la Empresa. En el caso de que, con su vehículo propio, cometiera una infracción que acarrease la retirada del carné de conducir, por un tiempo máximo de dos años, podrá desempeñar, sin perdida de categoría laboral el puesto que, eventualmente, pudiese asignarle la Empresa.
En el supuesto de que la retirada del carné fuese por tiempo superior, la Empresa únicamente se compromete, por tiempo indefinido, a reservarle el puesto de trabajo.
Para ello será necesario el previo informe del Comité de Empresa, que habrá de pronunciarse, sobre las circunstancias que en cada caso concurran.
Articulo 26º.- Capacidad disminuida.- Los trabajadores de la Empresa que después de un reconocimiento médico realizado por el Servicio Médico de Empresas, o por un Centro Médico Psicotécnico autorizado, no fueran considerados aptos para su puesto de trabajo habitual, y además no exista vacante en otro puesto de trabajo apto para sus nuevas condiciones, siempre que permanezca de baja, percibirán una cantidad que, sumada a la que reciban de otros conductos oficiales, alcance el 100% del salario base y antigüedad correspondiente al puesto que ocupaba, hasta la fecha mínima de jubilación legal, siendo necesaria la conformidad del trabajador. Se exceptúan de este artículo los trabajadores declarados en situación de incapacidad laboral permanente en cualquiera de sus grados o invalidez, que ya se hallan amparados por el artículo 20º.
Articulo 27º.- Fiestas Navideñas.- La representación empresarial y el Comité de Empresa, conjuntamente, se comprometen a solicitar del Excmo. Ayuntamiento, la autorización pertinente para adelantar el día 24 de Diciembre la retirada del servicio a las 21.00 horas y el día 31 de Diciembre a las 21.30 horas y los días 25 de Diciembre y 1 de Enero retrasar la salida a las 10.00 horas. Para el personal de Talleres y Administración, los días 24 y 31 de Diciembre, la jornada laboral finalizará a las trece horas.
Articulo 28º.- Indemnizaciones por fallecimiento.- La Empresa abonará tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus de asistencia, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador en activo, las cuales se entregarán a los siguientes familiares del mismo: 1).- viuda. 2).- hijos. 3).- ascendientes. 4).- familiares o personas que con él convivan habitualmente. Aparte de estas tres mensualidades, la Empresa abonará a dichos familiares, el salario, antigüedad y plus, del mes completo en que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra.
CAPITULO IV
Jornada Laboral
Articulo 29º.- Jornada Laboral.- La jornada tendrá una duración máxima ordinaria de trabajo, de 40 horas semanales, equivalentes a 1.826 horas efectivas anuales y será continuada, excepto en circunstancias especiales en que el servicio lo requiera. Ambas partes acuerdan en relación con los Conductores-perceptores, mantener el mismo sistema de trabajo y descanso vigente, por lo que, cada semana se darán dos días de descanso.
La jornada laboral del personal de Administración y Talleres, finalizará a todos los efectos a las catorce horas del sábado, exceptuando los sábados comprendidos entre los meses de Mayo y Octubre, ambos inclusive, en los que no se trabajará y tres sábados más de descanso durante las vacaciones de Navidad, disfrutándose 2 en el mes de Diciembre y 1 en el mes de Enero, sin que puedan coincidir con los días de final de mes, las horas correspondientes se recuperarán, como el resto de los sábados que no se trabaja, a cuyo efecto cada año se establecerá el oportuno calendario laboral.
CAPITULO V
Licencias y Vacaciones
Articulo 30º.- Licencias, vacaciones y permisos no retribuidos.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad grave de la esposa o de hijos, hijos políticos, padres, hermanos, abuelos, nietos, padrastros, y cuñados de ambos cónyuges.
Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Dos días de permiso retribuidos, pudiendo ampliarse a uno más sin retribución, en caso de fallecimiento de tíos de ambos cónyuges.
f) Un día por casamiento, bautizos o primeras comuniones de hijos.
g) En caso de fallecimiento de familiares no mencionados en el apartado b y e, la Empresa facilitará al trabajador, el tiempo necesario a tal fin sin que dicho tiempo sea retribuido.
Independientemente de lo anterior, se reconoce a todo el personal al servicio de la Empresa el derecho a gozar de un permiso anual de duración no superior a siete días, para asuntos propios de los cuales seis serán sin retribución y uno retribuido; no podrán coincidir en el disfrute de dicho permiso más de dos trabajadores cada día. La utilización de este permiso precisará la justificación previa de la causa que lo motiva, y su concesión que será automática, sólo se condiciona a que el mismo sea solicitado con una antelación minima de cuatro días y máxima de quince, debiendo los trabajadores conocer su concesión con, al menos dos días de antelación a su disfrute. Cuando existan varios trabajadores que hubiesen solicitado el disfrute del permiso para la misma fecha, la Empresa garantizará su concesión a dos de ellos, por riguroso orden de fecha de solicitud, para garantizar lo cual, la solicitud habrá de realizarse por escrito a la Empresa, debiendo ésta dar recepción al escrito de solicitud haciendo constar el día y la hora de entrega, quedando obligada la Empresa a entregar por escrito, siempre que le fuese posible, la denegación del mismo. Sólo podrá utilizarse una vez al año y su caso no será acumulable al año siguiente. El trabajador, durante estos días, estará en situación de alta en la Seguridad Social. Será oído el parecer del Comité de Empresa.
Articulo 31º.- Vacaciones.- Las vacaciones serán de treinta días naturales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus de conductor-perceptor, plus de inspección y plus de compensación en su caso.
Artículo 32º.- Excedencias.- Los trabajadores con una antigüedad en la Empresa de un año, como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación a la terminación de la excedencia y se producirá de forma automática, siempre y cuando la legislación vigente en cada momento permita la contratación temporal por períodos equivalentes al de la excedencia.
En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VI
Seguridad e Higiene
Artículo 33º.- Comité de Seguridad y Salud.- Se conviene la creación inmediata de un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Promover en la Empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud.
b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para la prevención de riesgos profesionales protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
c) Ser informados por la Dirección de la Empresa de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de Seguridad y Salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de Seguridad a iniciativa del Comité.
d) El Comité de Seguridad y Salud podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.
e) El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por el Empresario o quien le represente, un técnico cualificado en estas materias (designado por la Empresa y el Comité de Empresa, conjuntamente) y tres representantes de las categorías profesionales más representativas.
El Comité de Seguridad se reunirá una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia.
Este Comité de Seguridad y Salud dará cuenta de sus funciones al menos una vez al mes, al Comité de Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a recabar del Empresario las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.
CAPITULO VII
De los Sindicatos y del Comité de Empresa
Articulo 34º.- Del Comité de Empresa.-
a) Derecho a la negociación colectiva.
b) Derecho a la información trimestral, al menos sobre la evolución contable de la Sociedad.
c) Derecho a conocer con antelación suficiente, los planes de formación profesional de la Empresa, procesos de absorción y fusión o modificación del estatus jurídico de la Empresa y de las modificaciones de la actividad de la Empresa.
d) Ser informados previamente a la presentación en la Delegación de Trabajo y Organismos competentes sobre la reestructuración de plantillas, cierre de Empresa o suspensiones temporales de contrato, reducción de jornada, traslado de las instalaciones de la Empresa y en general sobre todo proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
Igualmente deberá ser informado previamente sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
f) Derecho a ejercer una función de vigilancia sobre:
El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social.
Las condiciones de Seguridad e Higiene en las que se desarrolla el trabajo en la Empresa.
g) Derecho a participar en la gestión de las obras sociales de la Empresa a beneficio de los trabajadores o sus familiares.
h) Derecho a que le sea comunicada con carácter previo toda decisión en supuestos de sanciones graves o despidos.
i) Derecho a convocar asambleas de todos los trabajadores sin más trámite que la previa notificación al empresario.
j) El Comité tendrá derecho a doce horas anuales retribuidas dentro de la jornada laboral, durante el tiempo que se considere necesario si es fuera de la jornada.
Estas asambleas se convocarán en el local de la Empresa.
Por realizarse el trabajo a turnos y no poder efectuarse una única asamblea, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
k) Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del Comité de Empresa.
El Comité gozará de una reserva de treinta y dos horas mensuales retribuidas con todos sus emolumentos, igual que cualquier otro día efectivo de trabajo, para el ejercicio de las funciones sindicales que les correspondan.
Artículo 35º.- Constitución y atribuciones de las Secciones Sindicales.-
En el supuesto de que se constituyan secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y siempre según su tenor, tendrán derecho a las siguientes atribuciones:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo.
b) Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones que a tal efecto deberán establecerse por la Empresa dentro de la misma y en lugares que garanticen un adecuado acceso a ellos por todos los trabajadores.
c) En materia de reuniones, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
d) Podrán disponer del local destinado al Comité de Empresa siempre y cuando sean autorizados al efecto por este último.
e) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.
f) Elegir un responsable sindical que los represente ante la Empresa y que sea ante ésta el portavoz de la Sección Sindical.
g) Utilizar Asesores, Sindicales, Economistas, Abogados, etc., en los temas colectivos.
h) Obligación por parte de la Empresa de descontar la cuota sindical de la nómina de los trabajadores que a través de la Sección Sindical lo soliciten.
i) Tendrán derecho a un número de ocho días de permiso sin retribución al año para el ejercicio de sus actividades sindicales, por parte de sus miembros, con previa notificación a la Empresa y diez horas de trabajo al mes retribuidas para el ejercicio de la labor sindical, dentro o fuera de la Empresa.
CAPITULO VIII
Régimen Disciplinario
Articulo 36.- Se considerará Falta toda acción u omisión, cometida durante, en conexión con o derivada de la realización del trabajo, que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones que se desprenden del presente convenio, la legislación laboral, la ley de seguridad vial, el ordenamiento jurídico, normas y pactos individuales o colectivos y usos y costumbres. Valorando todo tipo de circunstancias, especialmente la gravedad de la trasgresión o sus consecuencias, la intencionalidad y la reincidencia, las faltas, se graduaran como leves, graves o muy graves.
Artículo 37.- Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificación, en el periodo de un mes, siempre y cuando no afecten al servicio de movimiento.
b) El retraso o adelanto, sin causa justificada, por una sola vez, en las llegadas o salidas de cabecera de línea o de las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la discusión con los compañeros dentro de la jornada de trabajo, la falta de higiene o limpieza personal y la no utilización o uso incorrecto del uniforme o de las prendas entregadas por la empresa.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada en los departamentos de oficinas, talleres o limpieza.
e) El efectuar cambio de domicilio o traslado de residencia sin notificarlo a la empresa e, igualmente, no notificar, con carácter previo, por cualquier medio, de la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, en los departamentos de oficinas y talleres.
f) El retraso injustificado en la entrega de los partes de baja y confirmación en los supuestos de enfermedad o accidente.
g) La demora injustificada de hasta dos días en la entrega de la recaudación o justificante del ingreso de la misma en la entidad bancaria estipulada, así como el no facilitar o rellenar correctamente los datos de la recaudación, hoja de ruta o demás documentación que sea necesaria.
h) La pérdida o el deterioro voluntario causado a cualquiera de las prendas del uniforme
Artículo 38.- Se considerarán faltas graves:
a) Más de dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes o cuando tuviere que relevar a un compañero o cuando afecte a los servicios de movimiento originando perjuicios a los usuarios o empresa.
b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
c) La demora injustificada de más de dos días en la entrega de la recaudación o del justificante de ingreso en la entidad bancaria establecida.
d) El abandono injustificado del puesto de trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a los usuarios, a los compañeros de trabajo o a la empresa.
e) El abandono del vehículo-autobús, en el caso de los conductores-perceptores, aunque sea momentáneamente, con el motor encendido, cerrado y con viajeros dentro.
f) La pérdida o el deterioro, causados por desidia, a cualquiera de las prendas del uniforme o la pérdida y deterioro del material de la empresa causados por falta de atención, dejadez o negligencia e, igualmente, las averías o daños, ocasionados por las mismas causas, en los vehículos de la empresa.
g) El cambiar o desviarse de la ruta o itinerario sin causa justificada, orden del superior jerárquico, instrucciones del sistema de ayuda a la explotación, orden policial o concurrencia de fuerza mayor.
h) Las discusiones violentas, falta de respeto y consideración con los usuarios, los compañeros-as de trabajo y el público en general.
Artículo 39.- Se considerarán faltas muy graves:
a) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, el robo o hurto realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante la realización del trabajo o prestación del servicio, el fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b) La violación del secreto de la correspondencia, revelación a extraños de datos que se conozcan por razón del trabajo o cualquier tipo de vulneración del sigilo profesional.
c) La simulación de la presencia de otro compañero de trabajo ya sea fichando, firmando por él o circunstancia análoga.
d) La realización de trabajos de cualquier clase, por cuenta propia o ajena, hallándose el empleado en situación de baja laboral por enfermedad o accidente.
e) La superación, en el caso de los conductores-perceptores, de la tasa de alcoholemia decretada legalmente, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Tendrán la obligación de someterse a realizar las pruebas pertinentes siempre que fueren requeridos al efecto y, la negativa a efectuarlas, será justa causa de despido.
f) El fumar, en el caso de los conductores-preceptores, dentro del autobús o permitir que lo hagan los usuarios, y el resto de los empleados en los lugares de la empresa en que este prohibido o represente algún peligro.
g) El transportar a cualquier persona no autorizada al efecto, sin que quede constancia de ello a través de los métodos o mecanismos de control establecidos y por tanto sin ingresar el importe de su viaje en la recaudación.
h) Las agresiones físicas y/o acoso sexual a los usuarios-as o personas que trabajen en la empresa.
i) La alegación de causas falsas para la obtención de permisos o licencias.
j) Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
k) Realizar sin permiso, dentro de la jornada laboral, trabajos particulares, utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines propios, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo las normas establecidas.
l) La contravención o inobservancia de las normas establecidas en materia de seguridad y salud.
Artículo 40.- La reincidencia en la comisión de cualquier falta de la misma graduación, en el transcurso de un trimestre, implicará el que sea clasificada como del grupo inmediatamente superior en cuanto a su gravedad.
Artículo 41.- Las sanciones, que serán acordadas en todos los casos por la Dirección de la empresa, consistirán en:
a) Por faltas leves: amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días; despido disciplinario.
Artículo 42.-En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Las sanciones que se impongan se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, debiéndose indicar detalladamente los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad y la sanción que se impone.
PRESCRIPCIÓN.
De las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 30 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los cuatro meses de haberse cometido.
De las sanciones. Las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 60 días, por faltas graves a los 30 días y las impuestas por faltas leves a los 15 días. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente en que adquiera firmeza la sanción.
CLÁUSULAS ADICIONALES:- Con respecto a los nuevos ingresos de trabajadores en igualdad de condiciones, se dará preferencia a los hijos de empleados o pensionistas de la Empresa.
ASISTENCIA JURIDICA
La Empresa, siempre que exista tal posibilidad en el mercado, contratara una Póliza de Seguros, que garantice la defensa jurídica de sus trabajadores, como consecuencia las denuncias que se vean obligados a formular, en el supuesto de que sean objeto de agresiones, insultos, amenazas y acoso sexual por parte de los viajeros-usuarios, durante su jornada laboral y en el desempeño de sus funciones al servicio de la Empresa, o a la inversa, como consecuencia de las denuncias injustificadas o falsas que los viajeros-usuarios formulen contra ellos. La prima de dicha Póliza será sufragada por la Empresa.
PLAN DE IGUALDAD
Bajo el principio de equiparación salarial por razones de sexo, que siempre se ha venido manteniendo en esta Compañía, las partes negociadoras de este convenio, durante la vigencia del mismo, se comprometen a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 vigente o en las Leyes del mismo rango que en cada momento se promulguen al respecto.
LEGISLACION SUPLETORIA.
Para todo lo que no este regulado en el presente Convenio, regirá, como Legislación supletoria, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales concordantes y vigentes en cada momento.
El presente Convenio Colectivo de Empresa, junto con las tablas salariales y remuneraciones anuales en función de las horas de trabajo, se firma por las partes intervinientes en A Coruña a 17 de Junio de 2009.
TABLAS SALARIALES
Categorías | Salario |
Jefe de Servicio | 1.407,41 € |
Jefe de Sección | 1.123,12 € |
Jefe de Negociado | 1.076,08 € |
Oficial 1ª Administrativo | 1.021,18 € |
Oficial 2ª Administrativo | 999,03 € |
Auxiliar Administrativo | 983,20 € |
Jefe de Taller | 1.183,81 € |
Contramaestre | 1.040,30 € |
Encargado de Almacén | 1.041,03 € |
Inspector- | 33,71 € |
Conductor-Perceptor | 33,43 € |
Conductor | 33,25 € |
Cobrador | 32,46 € |
Jefe de Equipo | 33,85 € |
Oficial 1ª Taller | 33,43 € |
Oficial 2ª Taller | 33,13 € |
Oficial 3ª Taller | 32,69 € |
Mozo Taller | 32,33 € |
Plus de Compensación | 3,00 € |
Plus de inspección | 7,52 € |
Plus de Asistencia | 2,15 € |
Quebranto de Moneda | 3,18 € |
Entrega de Cuenta | 4,63 € |
Plus de Cobro | 6,69 € |
Plus de Domingos y Festivos | 8,00 € |
TABLA DE REMUNERACIÓN ANUAL EN FUNCIÓN DE LAS HORAS ANUALES DE TRABAJO.-
Categorías | Remuneración | Horas |
Jefe de Servicio | 27.062,01 € | 1.826 |
Jefe de Sección | 21.887,93 € | 1.826 |
Jefe de Negociado | 21.031,81 € | 1.826 |
Oficial 1ª Administrativo | 20.032,63 € | 1.826 |
Oficial 2ª Administrativo | 19.629,50 € | 1.826 |
Auxiliar Administrativo | 19.341,39 € | 1.826 |
Jefe de Taller | 22.992,49 € | 1.826 |
Contramaestre | 20.380,61 € | 1.826 |
Encargado de Almacén | 20.393,90 € | 1.826 |
Inspector | 21.090,63 € | 1.826 |
Conductor-perceptor | 23.080,16 € | 1.826 |
Conductor | 19.817,78 € | 1.826 |
Cobrador | 19.381,30 € | 1.826 |
Jefe de Equipo | 20.149,28 € | 1.826 |
Oficial 1ª Taller | 19.917,23 € | 1.826 |
Oficial 2ª Taller | 19.751,48 € | 1.826 |
Oficial 3ª Taller | 19.508,38 € | 1.826 |
Mozo de Taller | 18.466,48 € | 1.826 |
A Coruña, a 17 de junio de 2009
2009/11797